EL FIN DEL COLECCIONISMO EN MÉXICO??
06/Nov/2019
El pasado 30 de noviembre se publico en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4 y 22, en donde se hacen algunos cambios en cómo se regulará el despacho de las mercancías por empresas de mensajería o paquetería, entre ellas Sepomex, DHL, Fedex, etc.
Estos cambios entrarían en vigor a partir del 1° de marzo del próximo año y entre los cambios que nos afectaran están y a manera de resumen son:
Si se importa usando el servicio postal mexicano (o MEXPOST) el monto para no pagar ningún tipo de impuesto y sin ningún tipo de tramite especial se limita a mercancía con un costo que no rebase los 50 USD (antes eran hasta 300 USD) y “éstas no deberán estar sujetas a regulaciones no arancelarias”, cuando el valor de la mercancía sobrepase los 50 USD y hasta los 1,000 USD se tendrá que pagar el IVA, es decir, una tasa de 16% de impuestos, habiendo tramitado la famosa BOLETA ADUANAL
Si se usan servicios como DHL, Fedex, etc. las cosas se mantienen prácticamente iguales a excepción que ahora tanto SEPOMEX como cualquier servicio de mensajería, están obligados a informar a las autoridades, (SHCP) sobre todas las operaciones que se realicen, y “obligar” a los usuarios a registrase en el padrón de importadores si sobrepasan los 1,000 USD de transacciones al año, anteriormente eran 5,000 USD
BIENVENIDOS A LA TRANSFORMACIÓN DE CUARTA!
#Mediaz
